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DE LEY ELECTORAL…

Miércoles, diciembre 2, 2009
By Redacción

 

La Opinión

DE LEY ELECTORAL…

 

DE LEY ELECTORAL...

No existe democracia sin elecciones para designar los depositarios del poder, sea cual sea su forma precisada en la Constitución: presidencial, parlamentaria o mixta. Y en nuestra época se exige el sufragio universal con igualdad de voto para todos los ciudadanos. Al menos es lo que se afirma.

Para satisfacer tales requisitos, la democracia se dota de una Ley electoral. La ley precisa para la designación de los representantes del pueblo el mecanismo de elección de los diputados, a través de las circunscripciones, de las candidaturas y del modo de contabilizar los votos

Existen casi tantas leyes electorales como democracias y en una misma democracia pueden ser diferentes las leyes electorales según los representantes a elegir, lo que basta para demostrar que no es sólo un asunto de principios, sino de pragmática local. En cualquier caso, el dilema está en garantizar la eficacia de gobierno sin alterar el respeto al sufragio universal. Las diferencias son abismales entre naciones y alguna vez puede cuestionarse si algunas constituciones de democracias centenarias respetan ambos principios, llegando incluso a las acusaciones de "cocina electoral". Se dan dos tipos generales de leyes electorales, unas destinadas a obtener mayorías, privilegiando la eficacia en el gobierno, y otras que buscan garantizar la representación de las diversas opiniones por la proporcionalidad. La perfección no existe, así que hay leyes mayoritarias que ofrecen algo de proporcionalidad para respetar las minorías, y leyes proporcionales que tratan de favorecer la expresión de las mayorías. Nuestra ley es de este último tipo por la aplicación del método de un belga: d’Hondt. Pero esto sólo vale para el Congreso. El Senado es, al contrario, elegido por una ley muy mayoritaria con una representación de la minoría.

Este preámbulo en base a definiciones podría permitir afirmar que la ley electoral en sus múltiples variaciones no altera la democracia. Pero si estimamos, y soy, de esta opinión, que la democracia no es un sistema indefinidamente fijado sino un proceso de continua mejora de la formación y de la expresión de la voluntad popular entonces podemos expresar disconformidades con lo que heredamos de una época predemocrática, aunque en la practica de una democracia de cuarenta años lo convalidásemos.

Nuestra Ley electoral adolece de muchos defectos. Empieza por vulnerar el principio igualitario que afirma que el voto de cada ciudadano vale lo mismo. Esto es de una increíble falsedad en la elección de los Senadores. El voto de un soriano, sin faltar respeto a los electores de tan hermosa provincia, vale por diez votos, o más, de ciudadanos de Madrid. Esto no es accidental. Fue así decidido para garantizar mayorías de derecha en la segunda cámara, por exigencia de Alianza Popular.

El sistema actual da ventaja en las elecciones a diputados de las candidaturas nacionalistas que necesitan muchos menos votos que otras formaciones políticas para obtener un escaño. El voto de un elector de CDU no tiene le mismo valor que el de un partidario de IU. Esto crea enormes disparidades entre las representaciones políticas, no teniendo nada que ver los porcentajes de voto con el número de diputados alcanzados, lo que desde luego es una singularidad matemática en un sistema proporcional.

Las listas cerradas y bloqueadas limitan la elección del votante quien en la práctica vota al Partido que las presenta más que a las personas que la componen. No es, desde luego, la mejor manera de acercar el representante a sus representados. Abrir las listas no es una imposibilidad.

Los electores votan para que su opinión sea representada en el órgano de gobierno y al mismo tiempo expresan su deseo de quien debe gobernar. Las alianzas pos electorales pueden traicionar claramente esa voluntad. El transfugismo es sólo la punta del iceberg de este rapto institucionalizado del voto que crea inestabilidad y fragilidad del órgano ejecutivo elegido por el correspondiente consistorio. El correctivo d’Hont a la proporcional favorece los grandes partidos sin garantizar mayorías, y cuando éstas se consiguen no son siempre matemáticamente justificadas por el numero de votos.

Cuando un Partido no alcanza la mayoría absoluta debe pactar cada decisión legislativa ya que estamos en una democracia parlamentaria. Esto resta eficacia al Gobierno de turno, más aún cuando se imponen intereses minoritarios que se trasforman en apoyo indispensable. Reconozco que no todo son inconvenientes. Las ventajas otorgadas a los Partidos para la constitución de las listas protegen de cierto caos electoral. Están además vinculadas a la circunscripción provincial. Es ésta la que se debe discutir. Si no se puede cambiar por una circunscripción uninominal se debería al menos restarle la injusticia que provoca, modificando el número de escaños para adaptarlos al censo electoral. Lo del Senado es un verdadero escándalo, digno de otros tiempos.

Es cierto que las mayorías absolutas suelen convertirse en apisonadoras de la vida política. En una Democracia joven como la nuestra es importante mantener una practica de negociación y de consenso. Más aún lo era hace unos años. Pero esto llevado a sus últimas consecuencias puede producir una inestabilidad peligrosa, por ejemplo si el bipartidismo imperfecto que hoy vivimos se altera. La ley actual da una cuota de poder desproporcionada a grupos ultraminoritarios. Es desde luego bendecida por las formaciones nacionalistas. Si no existiese la moción de censura constructiva estaríamos en una situación comparable a pasadas coyunturas francesas o italianas.

Mantener la proporcionalidad es lo más cercano al respeto del sufragio universal, pero someter al aval del elector los pactos para formalizar una mayoría de legislatura es también lo más deseable para el respeto de la representación popular y de la eficacia de gobierno. Las elecciones a dos vueltas son por lo tanto preferibles a las elecciones en un solo turno. Hoy dejamos la segunda vuelta al albedrío de los Partidos, cuando no de los intereses particulares o del transfugismo.

Encerrando en la Constitución los principios electorales, hemos complicado la solución aunque, respetándola, muchas mejoras podrían adoptarse.

Hay queda nuestro reto.

José Martínez Cobo

Fuente: Sistema Digital.

 

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