Evitar que la Comunidad de Madrid ceda edificios públicos a una empresa privada
Fuente: Sindicato de Comisiones de Base
Comunicado de Prensa
En el día de ayer, lunes 26 de mayo, el Sindicato Asambleario de la Comunidad de Madrid y el Sindicato de Comisiones de Base (Co.Bas) presentaron un escrito en el Registro de la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con los Centros de Especialidades de Pontones y Quintana, ambos propiedad de este organismo.
Con fecha 28 de diciembre de 2006 se firmó el Concierto Singular de carácter marco suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Jimenez Díaz Unión Temporal de Empresas. En el se prevé que esta UTE, en la que es mayoritaria la multinacional de capital riesgo Capio, a su vez propiedad de Apex Partners, preste asistencia especializada en los Centros de Especialidades citados.
El texto del documento presentado se reproduce a continuación:
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. El artículo 81 de la Ley General de la Seguridad Social atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad del patrimonio único de la misma y el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social, en su artículo 5, establece que compete a la Tesorería General de la Seguridad Social la formación, actualización y contabilización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social en los términos que el mismo indica.
En la TGSS, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social.
Entre sus competencias se incluye la siguiente: La titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Instituto Nacional de Salud tienen atribuidas.
2. Con fecha 28 de diciembre de 2006, tuvo lugar la firma del "CONCIERTO SINGULAR DE CARÁCTER MARCO SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y LA `FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LE 18/1982 DE 26 DE MAYO´, PARA LA ASISTENCIA SANITARIA A PACIENTES BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID" (se adjunta).
3. Como consecuencia del mismo, la Fundación Jiménez Díaz UTE, prestará la asistencia especializada a los pacientes de las Zonas Básicas que aparecen en la ESTIPULACIÓN TERCERA, apartado A, en los Centros de Especialidades Periféricos (ambulatorios) de Quintana y Pontones, situados respectivamente en la C/ Quintana 11 y en Ronda de Segovia 52, ambos en Madrid capital.
Ambos centros "públicos" vienen desde hace muchos años prestando asistencia sanitaria, dependiendo en origen del extinto INSALUD y desde 2001 –año en que se realizan las trasferencias sanitarias a la Comunidad de Madrid- del Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad.
4. La prestación citada se inició el 28 de abril de 2008 en el CEP Pontones, donde la empresa adjudicataria ha realizado obras y pondrá su propio personal, desplazando al personal estatutario público que era el encargado hasta ahora de la asistencia sanitaria.
Próximamente se realizará el mismo proceso en el CEP Quintana.
Por lo expuesto, y entendiendo que se están cediendo edificios patrimonio de la Seguridad Social a empresas privadas con ánimo de lucro,
SOLICITAMOS
De esa Tesorería General de la Seguridad Social, emita informe sobre si:
a. Los edificios citados (CEP de Pontones y Quintana) son patrimonio de la Seguridad Social.
b. En caso afirmativo, si la Seguridad Social ha otorgado a la Comunidad de Madrid o a un tercero algún tipo de cesión o adjudicación que posibilite que una empresa privada, con ánimo de lucro, preste asistencia sanitaria en un edificio de titularidad pública.
c. En caso contrario, si el organismo al que nos dirigimos va a iniciar acciones para evitar que la Comunidad de Madrid ceda edificios públicos una empresa privada, con ánimo de lucro, para prestar asistencia sanitaria. Así mismo informen si la cesión o adjudicación, en caso de existir, lo es a título oneroso o lucrativo.
Madrid, 26 de mayo de 2008
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