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Un TSJ dice que funcionarios y estatutarios deben cobrar igual

14 septiembre, 2010
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PARA RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Un TSJ dice que funcionarios y estatutarios deben cobrar igual

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado la demanda de un médico funcionario que solicitaba la equiparación retributiva con respecto a los médicos estatutarios. El fallo aplica la ley autonómica y dice que es posible si realizan las mismas funciones.

Marta Esteban - Martes, 14 de Septiembre de 2010 – Actualizado a las 00:00h.

Igualdad retributiva para el personal funcionario y el estatutario que desempeñen las mismas funciones. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia en la que ha admitido la reclamación de un funcionario de un centro hospitalario. En cualquier caso, esta homologación sólo es factible para retribuciones complemetarias, pero no para las básicas.Con este pronunciamiento los jueces han estimado la demanda de un trabajador contra la resolución de la dirección gerencia de atención especializada de Zamora que denegó a un médico funcionario la plena equiparación con respecto al personal estatutario facultativo de área.

María Jesús Alonso, abogada del sindicato CESM, llevó la representación procesal del facultativo. El tribunal autonómico recuerda que el Tribunal Constitucional fija como criterio para que exista vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española “que los dos supuestos fácticos comparados sean sustancialmente iguales”. Es más, aclara que “no toda diferencia de trato da lugar a una discriminación, sino que sólo se produce si carece de una justificación razonable”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se admite la equiparación retributiva entre el personal funcionario y el estatutario. En efecto, la disposición adicional 6 de la norma establece que “la totalidad de las retribuciones del personal funcionario serán las que se establezcan en el capítulo VIII de la ley para el personal estatutario”.

En cualquier caso, la resolución judicial aclara que esta identidad retributiva “ha de jugar ordinariamente en las retribuciones complementarias vinculadas al desempeño del concreto puesto de trabajo de que se trate, no así en las retribuciones básicas que se encuentran vinculadas al concreto cuerpo y grupo funcionarial al que cada funcionario pertenezca”. En consecuencia, la estimación de la demanda “no podría extenderse a la totalidad de las retribuciones, sino sólo a las complementarias”.

La admisión de la demanda interpuesta contra la Administración procede si se tiene en cuenta que se ha acreditado “la identidad de funciones y, en general, situación de prestación de servicios entre el personal funcionario y el estatutario que presta servicios en las mismas unidades”. Al haberse probado la igualdad de funciones, la desestimación de la demanda del médico funcionario por parte de la Administración constituye una “vulneración del principio de igualdad retributiva”.

Normas posteriores
Además, el fallo aclara que no es obstáculo para la admisión de la demanda la promulgación de las órdenes de la Consejería de Sanidad de enero de 2009 que asignaban complementos de productividad que “teóricamente podrían compensar las diferencias retributivas”. Los magistrados sostienen que esa asignación de complementos es “posterior a la fecha en la que debe retrotaerse el principio de equivalencia retributiva”, es decir, en noviembre de 2004, que es cuando se dictó la sentencia de primera instancia reconociendo el derecho solicitado. El tribunal afirma que ha declarado el derecho de igualdad retributiva, pero la equivalencia de lo ya abonado excede de lo pedido en el recurso.

Otros frentes de la igualdad retributiva

Una de las batallas judiciales sobre equiparación retributiva más importantes lidiada en tribunales fue la de los médicos de refuerzo.

Fuente: Diario Médico

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