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APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA

13 junio, 2011
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APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA

 

Leire Pajín, ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad
Madrid 13/06/2011 En su reunión del viernes, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, entre cuyos objetivos básicos figuran la protección de la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación agonía y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.

El texto, aprobado a instancias de la titular de Sanidad, Leire Pajín, expone que se entiende por situación terminal aquélla en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada. Asimismo señala que se entiende por situación de agonía la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días.

Derechos

El texto de la futura ley establece que las personas que se encuentren en estado terminal o de agonía tendrán garantizados el derecho a que se respete su voluntad sobre los tratamientos que tengan que recibir en el final de su vida. Para ello, la ley garantiza también el derecho previo a la información sobre el estado real de salud. A su vez, el cumplimiento de la voluntad del paciente sobre los tratamientos que tenga que recibir, con arreglo a la ley, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad de los profesionales sanitarios por sus correspondientes actuaciones.

Además, en la nueva norma recoge derechos como a recibir cuidados paliativos, incluida la sedación, para no sufrir dolor; y a que se preserve la intimidad del paciente y la de su familia; a que esté acompañado y a que se le permita recibir el auxilio espiritual que solicite, conforme a sus creencias; y a que, al menos la fase de agonía, pueda pasarla en una habitación de uso individual.

Instrucciones previas

La norma refuerza la previsión normativa sobre la validez y eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas que ya contemplan algunas legislaciones autonómicas, para hacer constar por anticipado las disposiciones relativas a este proceso, a las que habrá de atenerse el personal sanitario. En este sentido, se dispone que las administraciones sanitarias impulsen la elaboración de un modelo de documento de instrucciones previas, que facilite la manifestación de la voluntad por los otorgantes, así como la adopción de criterios generales sobre la información a los pacientes.

Las administraciones públicas sanitarias garantizarán además la información a los ciudadanos sobre la posibilidad de otorgar instrucciones previas, el acceso de los profesionales sanitarios a los registros de estas instrucciones, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos en dichos registros.

Proporcionalidad del esfuerzo terapéutico

El proyecto de ley también establece que, antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la lex artis y que está clínicamente indicada basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente.

En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados.

Estupefacientes

El texto aprobado incorpora una disposición adicional que establece que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno promoverá las medidas normativas precisas en relación a la prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes específicas para el tratamiento de pacientes en situación terminal o de agonía, con el objeto de simplificar dicho procedimiento y hacer más accesible el tratamiento a estos pacientes.

Acta Sanitaria

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