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SOBRE EL DERECHO DE HUELGA El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de l@s trabajador@s, sean fij@s o contratad@s. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo. El ejercicio del derecho de huelga suspende la prestación de servicios con el correspondiente cese de la obligación de remunerar los servicios, perdiéndose incluso la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aunque no cabe reducción alguna del tiempo de vacaciones. Una vez establecidos los servicios mínimos, a ser posible con acuerdo entre sindicatos convocantes de la huelga y autoridad, la Dirección de los centros publicará la relación de personas designadas a cubrir los servicios mínimos. Se comunicará al personal afectado su obligación de hacer servicios mínimos de modo individual, con un recibí advirtiendo de las responsabilidades disciplinarias y legales en caso de desacatar ese mandato. Dicha comunicación se debe efectuar con la máxima antelación posible. Si un trabajador recibe la notificación de servicios mínimos y quiere adherirse a la huelga, en cualquiera de los turnos, puede solicitar a los mandos intermedios el cambio de asignación de mínimos a otro trabajador de su misma categoría que no se haya pronunciado en su intención de hacer huelga o lo haya hecho en el sentido de no hacerla. También puede pronunciarse el mismo día de huelga al ver que hay personal suficiente que puede ser nombrado servicio mínimo. Este cambio será tramitado por los mandos intermedios. Cuando haya personas con intención de no adherirse a la huelga no se asignarán servicios mínimos a ningún trabajador que desee hacer huelga. Todos los trabajadores tienen derecho a la huelga y el derecho a la huelga está por encima del de libranza. Por lo tanto, si la concesión de días libres a un trabajador/a impide que otro/a ejerza su derecho de huelga no se concederán y se trasladarán a otro día. Las personas que tengan programado turno de noche y quieran hacer huelga lo comunicarán con antelación para que sean sustituidas por otr@ trabajador@ que no quiera participar en la huelga. Si en un servicio hubiera personas por encima de los servicios mínimos, podrán ser trasladadas a otros servicios para sustituir a los trabajadores que quieran ejercitar el derecho a la huelga. Los trabajadores que no reciban la carta de servicios mínimos no tienen la obligación de acudir al trabajo y su ausencia se considerará como seguimiento de la huelga. Si el número de personas que desean trabajar es superior a los necesarios para cubrir los mínimos, se programará el trabajo de acuerdo con el personal disponible como en un día normal. Con antelación al inicio de la huelga la Administración invitará al personal a manifestar si tomará parte de ella o no para programar adecuadamente la asistencia. El personal podrá abstenerse de contestar. Las personas que hayan manifestado su intención de trabajar y no se les haya asignado servicios mínimos podrán cambiar de opinión y hacer huelga en cualquier momento de la jornada. Para más información llamar al teléfono 628797100 |













